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ASEPMA gestiona los trámites con la administración local, autonómica, estatal o comunitaria y realiza el seguimiento de la legislación aplicable como las licitaciones, permisos relacionados con los aspectos ambientales…

 

Autorización y licencia ambiental según la ley 3/98 (IIAA)
 
Con la entrada en vigor de la ley 3/1998 se instauró en Cataluña un nuevo modelo de intervención administrativa de las actividades con licencia ambiental y susceptibles de afectar la seguridad y la salud de las personas.
 
Esta ley clasifica las actividades en tres grupos según su incidencia ambiental. En función de esta clasificación se determinan los procedimientos y requisitos para la tramitación de la solicitud de la licencia ambiental
 
Este cambio legal afecta gran cantidad de actividades, des de los talleres mecánicos, restaurantes, hoteles, clínicas hasta grandes empresas.
 
ASEPMA ofrece información gratuita sobre lo que es necesario para adecuar su negocio a la nueva ley de intervención integral de la administración ambiental.
 
Nuestros servicios para satisfacer los requisitos de la ley 3/1998 incluyen lo siguiente:
 
 
  • Tramitación de la solicitud de la licencia ambiental con el ayuntamiento competente.
  • Elaboración del informe de avaluación ambiental según los criterios establecidos por la administración.
 
Ponemos a su disposición nuestros servicios técnicos y administrativos para asesorarle en estos temas.
 
 
 
 
 
Autorización de vertido de aguas residuales
 
La ley de aguas prohíbe el vertido directo o indirecto de agua y productos residuales sin la obtención previa de la autorización administrativa correspondiente.
El real Decreto 606/2003, de 23 de Mayo, por el cual se modifica el  real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que desarrollo los Títulos  preliminares I, IV, V, VI, VIII de la Ley 29/1985, del 2 de agosto, de Aguas establece que los Organismos de Cuenca de cada autonomía tienen la competencia de otorgar los permisos de vertido de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidos en el reglamento y el resto de normativas de agua.
 
Para obtener este documento es necesario presentar amplia información sobre:
 
a)     Actividad causante del vertido
b)     Localización del vertido
c)      Características cuantitativas y cualitativas del vertido
d)     Descripción de las instalaciones de depuración o eliminación y medidas de seguridad en caso de vertidos accidentales
e)     Proyecto suscrito por técnico competente sobre las obras e instalaciones de los sistemas de depuración y eliminación existentes
f)        Estudio hidrogeológico (según el caso)
g)     Documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos ocupados y permiso de los propietarios en caso de verter en sus terrenos.
 
 
Aunque el periodo de obtención de la autorización de vertido generalmente es de 6 meses, este procedimiento acostumbra a prorrogarse al implicar trámites con la administración.
 
ASEPMA, ofrece el servicio de elaboración de informes, recopilación de información y agilización de los trámites con la administración para otorgar la autorización del vertido de aguas residuales.
 
 
 
 
 
 
 
Declaración del uso y de la contaminación del agua (DUCA)
 
Los usuarios industriales cuya actividad económica se encuentra comprendida entre los números B-05021 y E-41000 de la clasificación catalana de actividades económicas (CCAE-93), que concuerda con el CNAE-93, así como los usuarios que sean requeridos expresamente por la Agencia Catalana del Agua, tienen que presentar la Declaración sobre el uso y contaminación del agua (DUCA)
 
En función de la actividad, del caudal total abastecido y de otros parámetros como el caudal de agua no vertido, la carga contaminante vertida o el sistema de depuración, es necesario presentar la DUCA básica o simplificada.
 
ASEPMA ofrece el servicio de la elaboración de la Declaración del uso y de la contaminación del agua (DUCA) de su empresa.
 
 
 
 
 
 
 
Declaración de residuos
 
Según el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre el procedimiento de gestión de residuos, deben estar inscritos como productores y hacer la Declaración anual de residuos industriales (DARI) todas las empresas que realicen una actividad industrial y que tengan procesos de fabricación. Por el contrario, las empresas de servicios y/o comercios no están obligadas a estar inscritas ni ha hacer el DARI.
 
ASEPMA, ofrece el servicio de elaboración de informes, recopilación de información y agilización de los trámites con la administración para la presentación de la Declaración de residuos industriales (DARI)
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