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La utilización del agua en cualquier actividad o aplicación tanto la doméstica, la industrial como la agrícola implica una contaminación del agua de entrada.
Según la Ley 29/1985, del 2 de agosto, de Aguas para devolver esta agua al medio es necesaria la obtención del permiso de vertido de aguas residuales que generalmente conlleva la depuración de las aguas y el importe de un canon.
El tipo de tratamiento necesario para depurar las aguas residuales dependerá de las características del agua de entrada y de los criterios de calidad establecidos por las Confederaciones hidrográficas en cada caso. Recomendamos solicitar a su ayuntamiento o administración competente los parámetros exigidos en su caso.
Claramente las aguas residuales pueden clasificarse entre domésticas e industriales por su distinta composición:
Aguas residuales domésticas
En función de factores como el espacio, características del agua, requisitos a la salida del tratamiento, o factores económicos y de disponibilidad de mano de obra para el mantenimiento, se escogerá entre sistemas de tratamientos convencionales o tratamientos blandos entre los cuales se ofrecen:
Tratamientos convencionales:
Tratamientos blandos:
· Lagunaje (maduración, facultativas, aerobias y anaerobias)
Aguas residuales industriales
· Sistemas de desbaste
· Filtración con carbón activo
· Instalaciones de neutralización del pH
· Instalaciones y productos para la eliminación de metales pesados, colorantes, aceites…
· Tecnología de membranas (microfiltración, ultrafiltración y nanofiltración)
El equipo de técnicos interdisciplinares que forma nuestra empresa le asesora de cuál
es el tratamiento más adecuado a sus necesidades. Contacte-nos.


